Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ZURIMA COROMOTO NIETO NAVAS Y JHOANDER MANUEL GARCÍA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 17.260.221 y 26.503.828, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Zurima Coromoto Nieto Navas Y Jhoander Manuel García Aldana, en fecha veinte de mayo del año dos mil diecisiete, (20/05/2017), por ante la Oficina del Municipio Guanare de estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 252, Folio 5, Tomo 2, Publíq.....