Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente demanda por Obligación Alimentaria, solo para el menor JUAN MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, y se ratifica el monto de la Obligación Alimentaria, BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, mensuales en cuanto a los bienes objetos de embargo preventivo deben ser declarados embargados ejecutivamente, una vez quede firme la presente sentencia, para luego ser rematados, por medio de las reglas legales establecidas para tal fin. Notifíquese de la sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. motivado a que dentro de lapso de sentencia, el estudio socio ¿ económico todavía no constaba en auto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán, del estado Lara, El Tocuyo, Veintinueve (29) días del mes de abril (.....