Se público en su texto integro la sentencia mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano: HUGO JOSE ESPINOZA TOYO, ya identificado; a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Por cuanto el acusado se encuentra sometido a una medida cautelar privativa de libertad se acuerda su cese inmediato y se declara su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el dispositivo del fallo fue leído en la audiencia el día 28 de Abril de 2008.