TERCERO
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda Concede a la Fiscal Quinta del Ministerio Público un lapso prudencial de Treinta (30) días a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente a los adolescentes: identidades omitidas por razones de ley, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.393.968, y identidades omitidas por razones de ley, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.103.410, domiciliados en la Urbanización Los Molinos", calle 14, casa Nº 2-37 y Barrio Las Palmitas, calle 04, casa Nº 250, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Fuga Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Solicitud 2CS-808-09.
Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión......