DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: PEREZ CARLOS RAMÓN y AMARO PEREIRA AYARELIS DEL CARMEN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.272.101 y V-14.426.601; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 29 de Octubre de 1997, según consta del Acta de Matrimonio N° 420. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: (se omite), actualmente de once (11) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con l.....