En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26/10/2012, por el abogado José Samir Abouras Totúa, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 25/10/2012.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante en fecha 05/11/2012 contra el fallo dictado en fecha 25/10/2012 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda que por cobro de bolívares intentó el ciudadano Pedro José Torres, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Casa del Montacarga, C.A., contra la sociedad mercantil Comercializado.....