Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 26 de Marzo de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al penado ciudadano RAMON PACHECO MORILLO MONTILLA, a quien identificó como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.635.851, mayor de edad, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio la Guajira, calle Principal, Parroquia San Juan de Guanaguanare Estado Portuguesa, carretera vía desembocadero casa s/n, por haber admi.....