DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: la obligación de la mencionada adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá comparecer cada treinta (30) días por ante este Tribunal a informar acerca de la conducta de su Representada. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, ello a fin de que la adolescente ya identificada, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Mini.....