PRIMERO: La Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DARVIN DARIO CACERES MANZANO y LISBET MARIA INFANTE GARCÍA, plenamente identificados en autos quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de julio de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nro 327, folio 077, tomo 2, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SUSPENDIDA la vida en común de los cónyuges DARVIN DARIO CACERES MANZANO y LISBET MARIA INFANTE GARCÍA, plenamente identificados en autos quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de julio de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nro 327, folio 077, tomo 2, todo de conformidad con lo dispuesto .....