Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitantes, ciudadanos: JOSE ALFREDO NIÑO GAMBOA, LOLIMAR DORTA SANCHEZ, VIVIANA CAROLINA NIÑO DORTA Y FABIANA DEL CARMEN NIÑO DORTA antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales hemos construido con dinero de nuestro propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JOSE ALFREDO NIÑO GAMBOA, LOLIMAR DORTA SANCHEZ, VIVIANA CAROLINA NIÑ.....