Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 14 de mayo del año 2.021 (Vid. Fs. 54 de la comisión signada con el N° de Expediente KP02-C-2021-000032), y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.