Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda formulada por la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN BARRIO, contra el ciudadano ARMANDO CASTAÑEDA HERRERA, en beneficio de la niña *********************. En consecuencia se acuerda el Régimen de Visitas donde el padre, ciudadano Armando Castañeda Herrera, deberá buscar a su hija, la niña *********************, cada quince (15) días, los días sábados a las 8:00 de la mañana en el lugar donde tenga asignado su residencia, regresándola a las 6:00 de la tarde, así mismo la buscara los días domingos a las 8:00 de la mañana en la referida residencia y deberá regresarla a las 6:00 de la tarde en la misma residencia, Y ASÍ SE DECIDE. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio de.....