En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250,251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida cautelar privativa de libertad decretada en su oportunidad, al ciudadano ESDRA ABEL GUANIPA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.596.485, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, hasta tanto se realice la audiencia de juicio oral y publico, actualmente convocada para el día 5 de Octubre de 2009 a las 9:00 a.m. todo tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las parte.....