Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los ciudadanos MARIA ANGÉLICA PEREIRA C.I 16.277.983 Y JOAN ANTONIO REYES SUÁREZ C.I 16.001.056, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD PUBLICA, tipificado en los artículos 218 y 223 en concordancia con el art. 222 del Código Penal, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: MARIA PEREIRA: titular de la cedula de identidad Nº 16.277.983, nació en Barquisimeto, el 04-09-1984, de 24 años de edad, ocupación ama de casa, reside en el Km 10 via Quibor el Portal de la Concordia, tlef. No tiene, hija de Doris del Carmen Pereira Godoy y de padre desconocido y JOAN ANTONIO REYES: C.I 16.001.056, nació el.....