Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta Abogadas MARIA GABRIELA VIERA Y JENNY CAROLINA GOMEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 127.593 y 133.221, respectivamente,en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WENCIO DE JESUS GUEDEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.720.677, en contra de DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PERSONAL, DISP, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.