Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSE DANIEL PAEZ Y JUANA MARIA BRACHO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Catorce de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (14-11-1975) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta N° 72.-