D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadano: MARLENI COROMOTO MENDEZ GUEVARA, Cédula de Identidad Nº 3.866.296, y de este domicilio, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO a la ciudadana HISVET MARYORY FERNANDEZ PAZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.165.243, por cuanto no demostró la legítima propiedad del vehiculo PLACA KAN930, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y3HS26C4X1827182, SERIAL DE MOTOR 4 CIL., MARCA CHRYSLER, MODELO NEON BASICO AUT, AÑO 99, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-
TERCERO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial ELCONTRY, Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer e.....