Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la víctima Edgar David Montaña Briceño, se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) Meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia el imputado queda obligado a cumplir la condición de seguir estudiando y presentar su constancia cuando así lo requiera el Tribunal. Se advirtió al imputado que el incumplimiento de las condiciones trae como consecuencia que continua el proceso y puede acarrearle la sanción solicitada por el Ministerio Público como es las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artí.....