DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y fuere condenado por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 de Código Penal, cometido en perjuicio del CIUDADANO JOSÉ MIGUEL JIMENEZ CHIRINOS y el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: NINOSKA JIMENEZ CHIRINOS, a cu.....