Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, la "Unidad Económica" o "Grupo de Empresas" conformada por las sociedades mercantiles Proyectos O.I.C.A.; Servicios y Construcciones Santo Niño de Atoche C. A.; Farmacia Boulevard, Compañía Anónima; Promotora Bolulevard Compañía Anónima; y las personas naturales Isabel Sabina de Ramírez y Osiris Colina de Foschi, a pagar a la demandante, ciudadana Magglys Deciret Hurtado Catary, los conceptos y montos señalados en el texto del presente fallo, que suman DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 286.480,16).
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
En Guanare, estado Portuguesa a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGIST.....