Este Tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que se ha venido cumpliendo.
Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 19.299.900, venezolano soltero, domiciliado en la vivienda tipo rancho ubicada en la calle 48 con avenida Ribereña, callejón 1, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISION, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del d.....