Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AIDA DEL PILAR COLMENARES Y ARCILIO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.398.760 y V-4.605.236, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la profesional del derecho TAHITIANA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.586, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos AIDA DEL PILAR COLMENARES Y ARCILIO ANTONIO MENDOZA, en fecha Veintitrés de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Uno (23/0.....