en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 8, NUMERAL 8, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, presentada por los ciudadanos: ENMA SUHEIL DURAN GONZÁLEZ Y EDUARDO PASCUAL MARTÍNEZ MELÉNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.034.456 y 13.084.663, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Gregoria Lucia Linarez Linarez, quien se encuentra inscrita por ante en el (INPREABOGADO), bajo el N° 170.024.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Seis (06) de Mayo del año: Mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 140.....