DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el Decaimiento de la Medida al ciudadano HENRY RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.238.848, toda vez que han transcurrido mas de dos (2) años, sin que se haya realizado juicio alguno. Quedando obligado el acusado solo a no ausentarse del País sin autorización previa del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 256 ordinal 4º del COPP. Líbrese los Oficios correspondientes, notifíquese a las partes de la Presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO