DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos ESPINOZA FERNANDEZ TOBÍAS RAMÓN Y RIOS MEZA LAURA DEL CARMEN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el OCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (08-09-1976) y contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 436, llevados por ese Despacho, durante el año de 1.976.