En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al adolescente acusado, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DAVID CARMELO CUEVAS SOSA (occiso) y NADIR DAYMAR CALDERON RODRIGUEZ (occisa) y la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos JEAN FRANCO APONTE, DAMARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YELITZA GREGORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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