SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 87 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra de RUBEN DARIO PARRA CARRILLO, la pena que en definitiva debe cumplir es la de CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.
TERCERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el de marras, ha cumplido de su pena principal un tiempo de NUEVE (09) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS; así mismo, que le falta por cumplir un tiempo total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, tiempo que se ha de cumplir el día 29 de noviembre de 2018.
Regístrese, dialícese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg., Carlos Antonio Colmenares García,
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño Valderrama
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
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