Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, a través de su apoderado judicial Elías Javier Garrido Ceballos y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
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