En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y previa la habilitación del tiempo necesario declara con lugar la imposición de las medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, prevista en el artículo 582 literales "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Lidia Magdalena Hidalgo, medida que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar .