Por los razonamientos expuestos TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Joven adulto Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los articulo 5 y 6, ordinales 1,2,3,10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio.....