Por todo lo expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública de Adolescentes en favor de su defendido (Identidad Omitida), sustituyéndola la medida de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por la medida de presentación ante este tribunal cada quince (15) días de conformidad con el artículo 582 literal c ejusdem y se ordena dejar sin efecto las ordenes de capturas libradas en contra del mencionado joven. Notifíquese de lo decidido al joven, a la defensa, y a la Fiscala 18 del Ministerio Público Ofíciese al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
El Juez de Juicio
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias