En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el presente desistimiento de Conformidad con el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil y ACUERDA: La devolución de los originales que rielan al folio tres (03) y cuatro (04) del presente expediente. Cúmplase.-
EL Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suarez.
La Secretaria,
Dra. Yosglide Duín León.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-