En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte accionada en fecha 10 de Junio del año 2010, en contra de la sentencia interlocutoria publicada en fecha 07 de Junio del 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se MODIFICA parcialmente el fallo recurrido y se ordena la continuación de la causa en el fase en que se encontraba, es decir, se proceda fijar lapso para la instalación de audiencia preliminar por cuanto se encuentran a derecho ambas partes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo