En consecuencia este
Juzgado del Municipio Morán Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6º del artículo 346 Ejusdem, por haber sido debidamente subsanada la misma por la parte Actora.
En relación a la Cuestión Previa opuesta por la parte Demandada en el mismo escrito, del Ordinal 9º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, de La Cosa Juzgada. La parte actora dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, contradijo la cuestión previa opuesta, dejándose transcurrir sin necesidad de decreto la articulación probatoria prevista en el artículo 352 Ejusdem, para promover y evacuar pruebas; solo promovió pruebas la parte actora mediante escrito inserto al folio 29, donde da por reproducido el reconocimiento de firma, marcado "A" inserto desde el folio 2 hasta el folio 13 del presente expediente, donde se evid.....