Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARÍA EUSEBIA VIERA y CARLOS RAFAEL CASTRO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, peluquera la primera y comerciante el segundo, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.252.399 y V- 12.239.029, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de Julio de dos mil cuatro (16-07-2004), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.