En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Esta Juzgadora considera oportuno de conformidad con el Articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal ampliar el régimen de Prueba por (01) un año debiendo cumplir con 120 horas de labor comunitaria en la que fue la obligación incumplida y la cual fue una de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar del fecha 18 de julio de 2013; asimismo deberá informar el Delegado de Prueba del inicio de las presentaciones. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.