en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: YRIS YALZUMINA D´ORAZIO DURAN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.430.114, asistida por la Abogada en Ejercicio: IRIS V. TORREALBA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 102.783, contra los ciudadanos: ELSY COROMOTO MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ Y NIRIO GEDALIA VÁSQUEZ SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.415.822 y 3.948.879, respectivamente.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento:
"Nosotros, ELSY COROMOTO MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula identidad Nro. V- 4.415.822, NIRIO GEDALIA VÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identida.....