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Decisiones del dia 29/10/2003

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2003-435 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2003
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
FELIX LEZAMA SOTO CONTRA DI CINTIO CONSTRUCCIOINES CERAMICAS C.A. ( DICOCECA) Y MYG CERAMICAS.
Resumen:
DECISIÓN En virtud de todas las razones expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Christian Esteban Peña, con el carácter que tiene acreditado en autos contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 2003. En consecuencia se declara la Nulidad dicho auto y se repone la causa al estado de que el tribunal A-quo acuerde la ejecución forzada, solicitada por el demandante Félix Lezama Soto en el juicio por Cobro De Bolívares (Intimatorio) intentado contra DI CINTIO CONSTRUCCIOINES CERAMICAS C.A.( DICOCECA) y MYG CERAMICAS. Queda así REVOCADO el auto apelado. De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y en.....
Juez/Ponente:
Saul Dario Melendez Melendez
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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N° Expediente : KP02-R-2003-940 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2003
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
DIEGO RAFAEL PARGAS SAAVEDRA Y DIEGO MARTÍN PARGAS CONTRA ASOCIACION DE VECINOS, PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN LA HACIENDA,
Resumen:
por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- Regístrese y publíquese.-
Juez/Ponente:
Saul Dario Melendez Melendez
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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