En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la Cuestión Previa del artículo 346, Ordinal 6°, Numerales 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, debiendo la misma ratificar la Contestación a la Demanda inserta a los folios 38, 39, 40, 41 y 42 del presente expediente, en el lapso establecido en el artículo 358 Ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, Veintinueve (29) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro. Año: 194° Independencia y 145° Federación.-
El Juez,
Dr. Rafael María Godoy Pérez.
La Secretaria,
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