De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño BREINEL JOSE GRATEROL MONTILLA, de un (01) año de edad, a su madre MARIA INES BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.982.157, residenciada en el Barrio La Tembladora, calle principal, al frente del Bar Restaurant El Milagro de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano JOSE BRICIO GRATEROL MENDEZ, antes identificado , ubicado en el Barrio San Francisco, calle principal, diagonal al Mercal Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño en cuestión.
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