VIII
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda intentada por los ciudadanos Sergio Rivero y José Agustín Mediomundo, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.369.694 y 11.081.211, respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil Maderas Enzo C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 22, folios 71 al 74 de fecha 03 de abril de 1.995, la cual se encuentra representada por el ciudadano Angelo Barletta Ianuzzo, titular de la cedula de identidad N° 8.658.934, y en consecuencia de condena a esta ultima lo siguiente:
PRIMERO: Se condena a la parte accionada al pago de la p.....