Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Desestima totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano Yaris Wilmer Guillen, venezolano, mayor nacido en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 13 de julio del año 1976, titular de la cédula de identidad N° 12.347.245, soltero, comerciante, residenciado en el Caserío Campo Elías, calle 03, casa N° 03-11, Estado Trujillo, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en su lugar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 en concordancia con el artículo 318.1 ambo.....