Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano PABLO JOSÉ AVENDAÑO MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.7.597.026 ampliamente identificado en autos, contra la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.544.371, también identificada en autos. En consecuencia se DECRETA que la guarda de las niñas (Identificación omitida), debe ser ejercida por el padre ciudadano PABLO JOSÉ AVENDAÑO MIQUILENA, residenciado en el Barrio Las Delicias, Callejón 3, Casa Nro. 17, frente al Polideportivo de la Comunidad. Acarigua, Estado Portuguesa. Se advierte al referido ciudadano del derecho que tienen sus hijas de conocer y compartir con.....