DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEROA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.892, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 09-06-1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Cristo Rey, Casa Nº 7B-46, frente de Adagro al lado del Taller Italia, Carora estado Lara; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, en concordancia con el numeral 4 del artículo 65, y artículo 50, respectivamente, de la Ley orgánica s.....