Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:
1.- Admite a acusación contra de la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme al Escrito de Acusación Fiscal de la presente calificando los hechos como el delito de: Robo Genérico En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 455 con relación al Artículo 83 Ambos del Código Penal, en perjuicio de: José Alejandro Pérez.
2.- Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el Escrito de Acusación Fiscal.
3.- Homologa el Acuerdo Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la L.....