En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano, EDGARDO ANTONIO COLMENAREZ, cedula de identidad número 13.881.386 en contra del ciudadano CARLIN SANCHEZ OJEDA.
SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs.F. 200,00 diarios; exceptuando los lapsos en los cuales se haya paralizado este procedimiento por causas no imputable a las partes.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada.