Visto el desistimiento realizado en fecha 22 de octubre de 2010, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL SALAS e ISIDRA COROMOTO CARREÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.050.258 y 10.720.354, de la Separación de Cuerpos interpuesta en fecha 31 de marzo de2010, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial.