Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 29 de octubre de 2.012, a las 9:00 a.m evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de los interesados ciudadanos: JUAN CARLOS PINEDA CARRASCO Y MARYCARMEN OLIVAR TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.996.278 y 18.296.870, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el.....