En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargado preventivamente un tráiler de comida rápida denominado " Súper Pepito" ya identificado y avaluado en este mismo acto y lo coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien expone:" Recibo conforme el bien embargado antes identificado y avaluado, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Ramón Corredor, ya identificado quien expone:" En vista de que el bien mueble aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al tribunal mantenga la presente comisión en su Tribunal y en este mismo acto solicito se me fije nueva oportunidad para continuar con la present.....