En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de ACCION DE AMPARO CAUTELAR requerida por la abogada JOHIMA PIÑA PÉREZ, asistiendo al ciudadano DIONISIO JOSÉ BORREGALES TORRES, actuando en su condición de Representante de la parte recurrente en la presente causa, CONSORCIO RORAIMA, contra el acto administrativo relativo a la Certificación signada con el Nro.- 64/12, de fecha 14/06/2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT), mediante la cual el médico ocupacional certificó la ENFERMEDAD OCUPACIONAL CONTRAÍDA CON OCASIÓN DEL TRABAJO que le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, al ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES FRANCO.
SEGUNDO.....